DIAETA

La revista científica de la Asociación Argentina de Dietistas y Nutricionistas Dietistas AADYND

Buenos Aires | Vol. 39 - N 177 | Publica en LILACS y SciELO

Trimestre de

ISSN 1852-7337 (en línea)

DNDA: internet/digital: 01915448

AADYND

ARTÍCULO ORIGINAL

Análisis del costo diferencial entre la alimentación apta celíaca y no celíaca

Analysis of the differential cost between celiac and non-celiac apt food

Lic. Lejtman, Ariana Milena, Lic. Ocampo, Evangelina Noelí, Lic. Thompson, Victoria Melina. Lic. Concilio, María Celeste(1).

Trabajo final de grado (2018) de la Licenciatura en Nutrición, Escuela de Nutrición, Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires (UBA). (1)Docente Escuela de Nutrición, Facultad de Medicina, UBA.

Correspondencia: Ocampo, Evangelina Noeli. E-mail: lic.ocampoevangelina@gmail.com

Recibido: 06/02/2019 . Envío de revisiones al autor: 23/09/2019. Aceptado en su versión corregida: 29/12/2019.

Declaración de conflicto de intereses: No se presentaron conflictos de intereses.

Fuente de financiamiento: Independiente

RESUMEN

Introducción: la población argentina exhibe una elevada prevalencia de enfermedad celíaca (1/100) y la alimentación es su único tratamiento, por ende, el costo de la dieta es un factor clave para la adherencia.

Objetivos: calcular el costo diferencial de la dieta de una mujer adulta celíaca vs. no celíaca basado en la Canasta Básica de Alimentos (CBA) y en el patrón alimentario propuesto por las Guías Alimentarias para la Población Argentina (GAPA). Estimar la proporción que representa en base al Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) en ambos casos.

Materiales y método: se tomaron alimentos trazadores extraídos de la plataforma digital de un hipermercado durante el mes de septiembre y diciembre del 2018 para realizar los cálculos de costo de la dieta, considerando los alimentos de más bajo precio.

Resultados: el costo de la alimentación propuesta por las GAPA arrojó una diferencia de un 55,27% superior para la población celíaca (+ $1410,08) para septiembre y de un 48,60% (+ $1537,63) para el mes de diciembre. El costo mensual representó un incremento de 13,18% del SMVM para septiembre y de 13,61% para diciembre para la población celíaca. Tomando la CBA, el costo diferencial de la dieta mensual fue mayor (89,27% más cara, equivalente a 1182,76 pesos más) para el mes de septiembre, y 46,81% que equivalen a $886,10 para diciembre. Representó un incremento de 11,06% del SMVM para septiembre y de 7,84% para diciembre.

Conclusiones: la alimentación para una mujer adulta celíaca representa un costo mayor que para una mujer adulta no celíaca en la CABA. Este es uno de los factores que contribuye a la no adherencia al tratamiento de la enfermedad, siendo la alimentación la única estrategia para tratarla.

Palabras clave: celiaquía, canasta básica de alimentos, guías alimentarias para la población argentina, costo, salario mínimo vital y móvil.

ABSTRACT

Introduction: Argentinian population exhibits a high prevalence of celiac disease (1/100) and feeding is the only treatment; therefore, the cost of diet is a key factor for adherence.

Objectives: to calculate the differential cost of the diet of an adult celiac woman vs. non-celiac one, based on the Basic Food Basket (BFB) and on the dietary pattern proposed by the Dietary Guidelines for the Argentine Population (GAPA). Estimate the proportion that represents based on the Minimum Living Wage (MLW) in both cases.

Materials and method: tracers extracted from the digital platform of an hypermarket were taken during September and December 2018 to calculate the cost of the diet, considering the lowest-priced foods.

Results: the cost of food proposed by GAPA showed a difference of 55.27% higher for the celiac population ($ 1410.08 more) in September and of 48.60% ($ 1537.63 more) in December. The monthly cost represented an increase of 13.18% for the MLW in September and 13.61% in December for the celiac population. Taking the BFB, the differential cost of the monthly diet was higher (89.27% more expensive, equivalent to 1182.76 pesos more) in September, and 46.81%, equivalent to $ 886.10, in December. It represented an increase of 11.06% for the MLW in September and of 7.84% in December.

Conclusions: the food for a celiac adult woman is higher than for a non-celiac adult woman in CABA. This is one of the factors that contributes to non-adherence to the treatment of the disease; food being the only strategy to treat it.

Keywords: Celiac Disease, Basic Food Basket, Alimentary Guides for Argentinian Population, Cost, Minimum Living Wage.

PÁGINA 1 | |

Introducción

La celiaquía es la intolerancia permanente al conjunto de proteínas presentes en el trigo, avena, cebada y centeno (TACC) y productos derivados de estos cuatro cereales. La población argentina exhibe en la actualidad una elevada prevalencia de enfermedad celíaca, representando un 1% de la misma según datos de la Asociación Celíaca Argentina (ACELA) (1).

La celiaquía se presenta en personas que tienen predisposición genética a padecerla, incluso puede cursar junto con otras patologías de carácter autoinmune.

En el año 2012 se realizó un estudio tipo poblacional de prevalencia de enfermedad celíaca en edad pediátrica en la Argentina. La prevalencia hallada fue de 1,26% (1/79 niños), con predominio en el sexo femenino. Los niños estudiados fueron clasificados por lugar de residencia en los siguientes grupos: GBA 46%; Santa Fe 19%; Córdoba 16%; Salta 14% y CABA 5% (2). En el año 2001, se realizó el primer estudio poblacional en adultos sobre enfermedad celiaca en la ciudad de La Plata, encontrando una prevalencia de 1:167 adultos, de los cuales 8 de 12 eran de sexo femenino (67%) (3).

La enfermedad puede manifestarse a través de diferentes síntomas y signos o ser asintomática. El tratamiento principal es la dieta. Las causas reportadas de mala adherencia al tratamiento son: rechazo al diagnóstico; rechazo del tratamiento (creencias y actitudes disfuncionales); olvidos y barreras; insuficiente comprensión de la enfermedad y su tratamiento, de la relación riesgo/beneficio; comorbilidad psiquiátrica; escasos recursos; falta de apoyo social y/o familiar; bajo nivel educativo; atención masificada e impersonal; ausencia de coordinación entre diferentes servicios de apoyo a la asistencia; insuficiente formación de nutricionistas en seguimiento de pacientes celíacos; falta de accesibilidad; deficiente formación en relación agente de salud-paciente (7)(8)(9).


Marco teórico

Para la realización del estudio se analizó la relación del salario en comparación al precio de los alimentos aptos para celíacos, tomándose la recomendación de ingesta alimentaria según las Guías Alimentarias para la Población Argentina (GAPA) y se abordaron los conceptos de Canasta Básica de Alimentos (CBA) y Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM). Para esto se utilizaron alimentos trazadores, es decir, alimentos que funcionan como patrón de referencia otorgando validez a las comparaciones de los alimentos en el transcurso del tiempo y a la comparación entre las recomendaciones de las GAPA y el patrón de consumo reflejado en la CBA.

Las Guías Alimentarias para la Población Argentina (GAPA) constituyen una herramienta fundamental para favorecer la aprehensión de conocimientos que contribuyan a generar comportamientos alimentarios y nutricionales más equitativos y saludables por parte de la población de usuarios directos e indirectos. Para su diseño se contempló la situación alimentario - nutricional y epidemiológica de todo el país. El sentido primario de las guías alimentarias es favorecer la promoción de estilos de vida más saludables y la prevención de problemas de salud relacionados con la dieta de la población desde un enfoque basado en alimentos. (10)

La Canasta Básica de Alimentos (CBA) fue construida a partir de información obtenida del consumo alimentario de la población, suministrado por la encuesta de ingresos y gastos de los hogares (EGH) en el año 1985 para el conurbano bonaerense. Se basó según la metodología de FAO-OMS y se procedió a determinar los requerimientos calóricos y proteicos para los distintos grupos de población según edad, sexo, intensidad de la actividad ocupacional y momento biológico. Se trabajó con los estratos más bajos para determinar los hábitos alimentarios y se consideró como unidad consumidora al hombre adulto entre 30 y 59 años, a partir del cual se relacionaron las necesidades energéticas de cada grupo. La valorización monetaria de esta canasta según los precios que mensualmente releva el INDEC marca la línea de indigencia. En la Ciudad de Buenos Aires (CABA) existe un Sistema de Canastas de consumo que fue diseñado en 2008 por la Dirección General de Estadística y Censos (DGEyC).

Dado a que la mayor prevalencia de enfermedad celíaca se da en el sexo femenino, y que las

PÁGINA 1 | |

PÁGINA 2 | |

GAPA utilizan como unidad de referencia la mujer adulta, se decidió realizar los cálculos del costo de la alimentación en base a esta población. En el caso de la CBA que es calculada en base al adulto equivalente, se utilizó un factor de corrección de 0,76 —propuesto por el INDEC— para ajustarlo a una mujer adulta (11)(12)(13).

El Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) tiene como objetivo principal el de establecer un piso salarial efectivo para los trabajadores de menor calificación. Es además un instrumento de política pública para contribuir a la reducción de la pobreza y la desigualdad en la distribución del ingreso. Según la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, (Resolución 3-E/2018), se fijó el Salario Mínimo, Vital y Móvil y prestaciones por desempleo. La misma resuelve:

• A partir del 1° de septiembre de 2018, en PESOS DIEZ MIL SETECIENTOS ($ 10.700,00) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

• A partir de A partir del 1° de diciembre de 2018, en PESOS ONCE MIL TRESCIENTOS ($ 11.300,00) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias (14)(15).



Con respecto a la legislación de la población celíaca, existe en la órbita nacional tres leyes, un decreto, cinco resoluciones y dos disposiciones, de las cuales ninguna es de carácter obligatorio, sino que invita a provincias y municipios a adherirse a su cumplimiento. CABA, solo contempla dos leyes y un decreto, de los cuales sólo una abarca el tratamiento de la enfermedad.

La Ley 3373, y su decreto 615/2012, tiene por objeto el estudio, investigación, prevención, promoción y el tratamiento relacionados con la enfermedad celíaca en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La misma propone un subsidio alimentario mensual a las personas que pertenezcan al Programa Ticket Social/Ciudadanía Porteña. Los beneficiarios reciben un monto dinerario equivalente al ochenta por ciento del monto del subsidio a los beneficiarios del Programa Ticket Social. Este programa se puso en marcha en Julio de 2008 reemplazando al Programa de Asistencia Alimentaria Directa a Familias, que distribuía módulos alimentarios o cajas de alimentos en forma mensual. El Ticket Social se encuentra dentro del Programa de Desarrollo de Políticas Alimentarias y Nutricionales, teniendo como uno de los objetivos principales abordar la problemática de las familias en riesgo nutricional y/o con enfermedad celíaca en situación de vulnerabilidad socioeconómica, fortaleciendo el acceso a productos de primera necesidad por parte de las familias residentes en la Ciudad que se encuentran en situación de inseguridad alimentaria y vulnerabilidad social. El programa ofrece a estas familias una tarjeta magnética en la cual se acredita mensualmente un monto dinerario que correspondería a $700 y $900 para los meses de septiembre y diciembre respectivamente que les permite comprar alimentos, elementos de higiene y limpieza en los supermercados y comercios adheridos al Programa. Además, se contemplan montos adicionales por riesgos nutricionales, celiaquía y hogares de familias numerosas con 4 o más integrantes menores de edad (16)(17)(18)(19)(20).

Por otro lado, para que un producto sea apto celíaco debe atravesar una serie de procedimientos que le otorgan una certificación, haciendo posible su comercialización: inicialmente se procede a una auditoría llevada a cabo por una empresa privada para obtener la aprobación de las Buenas Prácticas de Fabricación (BPF), seguido a esto, la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional que resulte Competente (ASJC), otorga un certificado de Registro Nacional de Establecimiento (RNE). A su vez, el producto debe reunir distintos requisitos: la determinación del encuadre (denominación del producto) establecido por el Código Alimentario Argentino (CAA), la composición del alimento que cumpla con la condición de ser libre de prolaminas tóxicas, la denominación de venta, que resulta del encuadre y que cuente con la leyenda “libre de gluten”, y por último, un análisis realizado por un organismo oficial que acredite

PÁGINA 2 | |

PÁGINA 3 | |

que el producto es libre de prolaminas tóxicas, presentado ante la ASJC. El siguiente paso, consta de la rotulación en la cual se especifica la información del producto y debe contar con el logo correspondiente, y por último, se solicita el certificado de Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA), también otorgado por la ASJC, el cual hace posible su comercialización (21).

En función a todo lo dicho, considerando el costo de los alimentos y dado que la dieta radica el único tratamiento de esta enfermedad, se decidió abarcar la temática para analizar la posibilidad de acceso a los alimentos por parte de esta población. Para esto se comparó el valor de la Canasta Básica de Alimentos y las Guías Alimentarias para la Población Argentina con el costo de los productos aptos y no aptos para celíacos, y se evaluó la accesibilidad en relación con el Salario Mínimo Vital y Móvil.


Objetivos

• Calcular el costo diferencial de una alimentación completa y saludable para una mujer adulta celíaca y el porcentaje que representa del SMVM en comparación a una mujer adulta no celíaca.

• Calcular el costo diferencial de una alimentación basada en la CBA para una mujer adulta celíaca y el porcentaje que representa del SMVM en comparación a una mujer adulta no celíaca.


Materiales y método

Diseño de la investigación: Estudio descriptivo transversal.

Unidad de análisis: Alimentos que componen la CBA y las Guías Alimentarias para la Población Argentina celíaca y no celíaca. Se utilizaron alimentos trazadores para realizar la comparación de precios.

Criterios de inclusión: alimentos pertenecientes a la plataforma virtual de un hipermercado (22), que cumplía con la característica de menor precio por categoría. En el caso de los grupos de alimentos: carnes, hortalizas, frutas, feculentos cocidos y lácteos se realizó un promedio de varios alimentos del grupo. En el caso de las lentejas y pan, no existe disponibilidad apta para celíaco en dicha plataforma digital, por lo tanto, como excepción se recurrió a una plataforma virtual de venta de alimentos libres de gluten como fuente alternativa (23)(24)(25). Para la actualización de los datos al mes de Diciembre, los alimentos que no se hallaron en la plataforma virtual del hipermercado fueron obtenidos con un cálculo del porcentaje de inflación con respecto a los demás productos.

Coordenadas témporo-espaciales: El trabajo de investigación se llevó a cabo durante el mes de septiembre y diciembre de 2018, fechas seleccionadas al azar, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Aspectos éticos: No se pusieron de manifiesto dilemas éticos.

Técnicas empleadas: se tomaron alimentos trazadores de cada uno de los grupos de alimentos que componen las recomendaciones de las guías alimentarias y canasta básica, extraídos de la plataforma virtual de un hipermercado, durante el mes de septiembre y de diciembre del 2018 para realizar los cálculos de costo de la dieta. Se consideró en todos los casos el alimento de más bajo precio de cada uno de los grupos de alimentos relevados para realizar el análisis.

Uno de los consensos fue la elaboración de un Plan Alimentario Promedio calculado en base a las características antropométricas de la población objetivo o unidad de referencia representada por la mujer adulta (Talla: 159,6 cm a partir de datos de ENNyS 2007 para mujeres jóvenes de 19-49 años. Peso: punto medio del rango para IMC normal según valores de referencia de OMS). Este plan alimentario promedio consideró los siguientes alimentos y cantidades diarias: leche y yogur (500 ml), queso fresco (30 g), huevo (25 g), carnes (130 g), hortalizas (400 g), frutas (300 g), feculentos cocidos (250 g), pan (120 g), aceite, semillas o frutos secos (30 g), calorías de alimentos opcionales (270kcal).

La CBA mensual se compone de los siguientes alimentos y cantidades: pan (6060 g), galletitas saladas (420 g), galletitas dulces (720 g), arroz (630 g), harina de trigo (1020 g), otras harinas (210 g), fideos (1290 g),

PÁGINA 3 | |

PÁGINA 4 | |

papa (7050 g), batata (890 g), azúcar (1440 g), dulces (240 g), legumbres secas (240 g), hortalizas (3930 g), frutas (4020 g), carnes (6270 g), huevos (630 g), leche (7950 g), queso (270 g), aceite (1200 g), bebidas edulcoradas (4050 g), bebidas gaseosas sin edulcorar (3450 g), sal fina (450 g), sal gruesa (90 g), vinagre (90 g), café (60 g), te (60 g), yerba (600 g). Para la selección de alimentos para celíacos se utilizaron alimentos aptos, libres de trigo, avena, cebada y centeno, presentes en el listado de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).

Se seleccionaron los siguientes alimentos trazadores para el cálculo del costo mensual de la alimentación propuesta por las GAPA, siempre eligiendo el de menor costo disponible dentro de la plataforma:

Leche y yogur (promedio entre leche descremada en sachet y yogur bebible descremado); Queso cremoso; Huevo blanco; Carnes rojas: promedio Espinazo de vaca y Paleta de cerdo. Carnes blancas: Pollo entero y Merluza. Para las carnes se consideró una frecuencia semanal de: 2 veces por semana (v/sem) pescado, 2 v/sem pollo, 2 v/sem vaca y 1 v/sem cerdo. Hortalizas promedio entre tomate, lechuga morada, cebolla, zanahoria; Frutas promedio entre banana, naranja, mandarina y manzana roja; Feculentos cocidos promedio entre arroz largo fino, fideo tipo mostachol, lentejas, papa negra, batata. Pan tipo baguette; Aceite mezcla.

Como alimentos de consumo opcional se incluyeron alfajores de chocolate y galletitas dulces simples sin relleno.

Se consideró el consumo de agua corriente de red para la dieta, por lo que no se calculó como un costo de la alimentación. Se realizó el cálculo del costo mensual (30 días) teniendo en cuenta las cantidades en gramos propuestas por las GAPA en el mes de septiembre y se recalculó de igual manera en diciembre de 2018.


Definición operacional de las variables

1.1 Precios presentes en el mercado de los alimentos aptos para celíacos como reemplazo a aquellos alimentos presentes en la CBA y las GAPA que no fuesen aptos en base a realización de estudio de mercado para confeccionar un listado con precios en pesos argentinos, actualizado a septiembre y diciembre de 2018.

1.2 Costo mensual de una alimentación completa y saludable según las GAPA: para una mujer adulta celíaca y para una mujer adulta no celíaca. En pesos argentinos ($)

1.3 Costo mensual de la alimentación según la CBA: para una mujer adulta celíaca y para una mujer adulta no celíaca. En pesos argentinos ($)

1.4 Porcentaje del SMVM que representa la compra de los alimentos necesarios para cubrir una alimentación completa y saludable mensual según las GAPA: para una mujer adulta celíaca y para una mujer adulta no celíaca: costo mensual/SMVM *100

1.5 Porcentaje del SMVM representa la compra de los alimentos necesarios por mes para cubrir la CBA: para una mujer adulta celíaca y para una mujer adulta no celíaca: costo mensual/SMVM*100


Análisis estadístico de los datos: Los datos se analizaron utilizando estadística descriptiva con la estimación de frecuencias absolutas y relativas. Para tal fin se utilizó el software Excel versión 2016


Resultados

Alimentación propuesta por las GAPA para mujeres NO celíacas

El costo total mínimo de una alimentación mensual para una mujer adulta no celíaca propuesta por las GAPA, es decir, el costo mínimo mensual de una dieta saludable y completa, dio un total de $2.551,25 para el mes de septiembre 2018, representando un 23,84% del SMVM. Para diciembre 2018: $3.164,17, representando un 28% del SMVM actualizado a ese mes (tabla 1). El costo de la dieta se incrementó para esta población entre septiembre y diciembre en un 24% como producto de la inflación (figura 1).


Alimentación propuesta por las GAPA para mujeres celíacas

Para comparar el análisis anterior y calcular el costo de la dieta respecto de una mujer celíaca, se utilizaron los mismos alimentos trazadores en caso de ser aptos celíacos. En los otros casos, se

PÁGINA 4 | |

PÁGINA 5 | |


reemplazó el alimento trazador por uno similar apto celíaco teniendo en cuenta el de menor costo disponible y el que más se asemeje al alimento trazador original (ej: alfajor común se reemplazó por alfajor de arroz). Se obtuvo que el costo total de una alimentación mensual para una mujer adulta celíaca propuesta por las GAPA, fue de $3.961,33 para el mes de septiembre 2018, representando un 37,02% del SMVM. Para diciembre 2018, $4.701,80, representando un 41,61% del SMVM (tabla 1). El costo de la dieta se incrementó para las mujeres celíacas entre septiembre y diciembre en un 18.7% como producto de la inflación (figura 1).

Para septiembre, una mujer celíaca necesitaba $1.410,08 más que una mujer no celíaca para llevar a cabo una alimentación mensual completa y saludable (costo diferencial). Esto representa un 55,27% de encarecimiento para la población celíaca en la compra de alimentos. Para el mes de diciembre, la comparación del costo arrojó una diferencia de $1.537,63 representando un 48,60% de encarecimiento para la población celíaca en la compra de alimentos (tabla 1).

PÁGINA 5 | |

PÁGINA 6 | |

Alimentación según la CBA para mujeres NO celíacas

Se seleccionaron alimentos trazadores con similar modalidad a la anteriormente explicada para las GAPA. El costo total de una alimentación mensual para una mujer adulta no celíaca propuesta por la CBA, dio un total de $1324,91 pesos argentinos para el mes de septiembre, representando un 12,38% del SMVM. Para diciembre, $1892,75, representando un 16,75% del SMVM (tabla 1). El costo de la dieta se incrementó para esta población entre septiembre y diciembre en un 42.8% como producto de la inflación (figura 1).


Alimentación según CBA para mujeres celíacas

El costo total de la alimentación mensual para una mujer adulta celíaca en función de la CBA, dio un total de $2.507,67 pesos argentinos para el mes de septiembre 2018, representando un 23,44% del SMVM. Para diciembre 2018, $2.778,85, representando un 24,59% Del SMVM (tabla 1). El costo de la dieta se incrementó para esta población entre septiembre y diciembre un 10.8% como producto de la inflación (figura 1).

En síntesis, para el mes de septiembre de 2018, una mujer celíaca necesitaba $1.182,76 más que una no celíaca para cubrir la canasta básica de alimentos (costo diferencial), lo que representa un 89,27% de encarecimiento para la población celíaca en la compra de alimentos. Para el mes de diciembre de 2018, la comparación de costos arrojó una diferencia de $886,10, representando un 46,81% de encarecimiento para la población celíaca en la compra de alimentos (figura 1).


Discusión

En base a la información obtenida a partir de la recolección y análisis de los datos la alimentación para una mujer adulta celíaca representa un costo mayor que para una mujer adulta no celíaca en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los dos cortes de tiempo realizados en 2018. Este podría ser uno de los factores que contribuye a la no adherencia al tratamiento de la enfermedad, considerando que la alimentación es la única herramienta para tratarla y que se ve agravado por el fuerte proceso inflacionario actual en Argentina.

Existen varios motivos que acentúan la diferencia en el costo final de la alimentación, como ser el valor de la certificación de productos aptos para celíacos, escasas políticas que garanticen el derecho a la disponibilidad y acceso a dichos alimentos, baja competitividad en el mercado de algunos productos aptos y un marco económico que se rige por el libre mercado; siendo el elevado costo un posible impedimento para el acceso y consecuentemente un factor para la no adherencia al tratamiento. El Ministerio de Salud de la Nación en un intento de definir los factores condicionantes de la adherencia al tratamiento de la enfermedad celíaca no contempló el aspecto económico, ya que utilizó estudios que tienen como población de referencia una muestra de individuos radicada en Europa y Estados Unidos, siendo las conclusiones no traspolables a la población argentina, por no tratarse de una muestra representativa de la misma, específicamente en lo que respecta a la cuestión económica y cultural. Se considera que, para llegar a conclusiones aplicables a la población, debería realizarse un diagnóstico de situación y un estudio local que resulte representativo.

No existe una ley que ampare en su totalidad la diferencia en el costo de los alimentos para ambas poblaciones. Aun así, el marco legal regulatorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispone de la Ley 3.373, decreto 615/2012, que propone un subsidio alimentario mensual a las personas que presentan vulnerabilidad socioeconómica pertenecientes al Programa Ticket Social, el cual otorga una tarjeta de débito con dinero para ser utilizado en la compra de alimentos y productos de higiene y limpieza. Se encontró que la misma es confusa en su interpretación, existiendo una mala técnica legislativa en la redacción del artículo 8 donde no aclara la suma precisa que recibirá una persona celíaca en estas condiciones. A su vez, la tarjeta sólo puede utilizarse en lugares seleccionados, siendo esto un impedimento para el acceso. Otra problemática, es que los locales adheridos no presentan todos los alimentos aptos para celíacos regulados por la ANMAT, condicionando a la compra de las marcas

PÁGINA 6 | |

PÁGINA 7 | |

disponibles. Adicionalmente, para acceder a este Programa se necesita cumplir con numerosos requisitos mencionados en el artículo 6 del decreto 615/2012, siendo otro inconveniente para el acceso a los alimentos. Aun así, calculado el costo diferencial que arroja un monto mayor a $1.000 para la alimentación de la población celíaca para el mes de septiembre (2018), la suma de $560 que aporta el programa —resultado de aplicar el 80% sobre los $700— representa un 39,71% y un 47,35% del costo diferencial según las GAPA y la CBA respectivamente, no logrando cubrir la totalidad de la diferencia del costo de una alimentación apta celíaca. Para el mes de diciembre de 2018, se obtiene la suma de $720, el cual representa un 46,82% y un 81,25% del costo diferencial según GAPA y CBA respectivamente. Se puede evidenciar a su vez que recibir una alimentación completa y saludable resulta de un costo mayor que el patrón alimentario obtenido de la CBA.

Asimismo, el derecho a la alimentación como valor ético fue establecido por primera vez en el año 1948, a través de la Declaración de los Derechos Humanos en el artículo 25, y posteriormente el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, en el año 1966 reconoce la obligatoriedad por parte de los Estados a respetar, proteger, facilitar y hacer efectivo este derecho. El Estado Argentino fue uno de los firmantes del pacto, comprometiéndose a cumplir con las cuatro obligaciones del Derecho a la Alimentación: Respetar el acceso a una alimentación adecuada, proteger a los individuos de las acciones de empresas o particulares que impidan dicho acceso, promover la seguridad alimentaria, facilitando y proporcionando directamente los alimentos o los recursos necesarios, en los casos en que los individuos sean incapaces por razones fuera de su control, de tener acceso a una alimentación adecuada por sus propios medios; y por último la no discriminación, inherente a los derechos humanos, trascendiendo la disponibilidad o el grado de desarrollo de los Estados.

Para concluir, en base a los resultados obtenidos a través del trabajo de investigación, se puede evidenciar el incremento en el costo de una alimentación apta para celíacos en comparación a una persona no celíaca, demostrando el incumplimiento por parte del Estado argentino del derecho al acceso igualitario a una alimentación adecuada y suficiente, debido a que las medidas adoptadas no lo garantizan de manera efectiva. En tanto a la obligación de proteger, el Estado se encuentra ausente en la regulación de la certificación, llevada a cabo por empresas privadas, encareciendo el producto; por otro lado, la promoción de las acciones resultan insuficientes para compensar el costo diferencial entre los productos aptos y no aptos; consecuentemente, se desprende el incumplimiento de la no discriminación a este grupo vulnerable, considerándose esencial “el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre” (26)(27).


Conclusión

Según el análisis de los resultados obtenidos, se estima que las diferencias observadas entre la CBA y las GAPA radican en la composición de las mismas.

La diferencia en costo de la alimentación apta celíaca con respecto a la no apta resultó marcadamente mayor en el caso de la CBA que en relación a la propuesta por las GAPA; esto puede deberse a que la primera representa el patrón de consumo de la población argentina que incluye mayor cantidad de panificados y productos ultraprocesados que al reemplazarlos por otros aptos representa un gran incremento en el costo. En cambio, para el caso de las GAPA que representan recomendaciones de alimentación saludable e incluyen alimentos frescos como fruta, vegetales y carnes en mayor proporción y panificados y ultraprocesados en menor proporción. La diferencia en el costo de la alimentación apta celíaco en relación a la no apta resultó menor para las GAPA que para el caso de la CBA.


Agradecimientos

• A la Escuela de Nutrición y a la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires.

• A la educación pública, gratuita y de calidad que nos dio la posibilidad de realizar esta licenciatura.

• A todos los docentes que comparten sus conocimientos con vocación.

• A nuestras familias y amigos por el apoyo incondicional.

PÁGINA 7 | |

PÁGINA 8 | |

Referencias Bibliográficas:

  1. Asociación Celíaca Argentina [Internet]. La Plata, Buenos Aires. Que es la celiaquía. [Consultado 16 Jul 2018]. ACELA. Disponible en: http://www.celiaco.org.ar/index.php/celiaquia/que-es-la-celiaquia-

  2. Mora M, Litwinb N, Toca MC, Azcona MI, Solís Neffa R, Battiston F y col. Prevalencia de enfermedad celíaca: estudio multicéntrico en población pediátrica de cinco distritos urbanos de la Argentina. Arch Argent Pediatr [Internet]. 2012 [Consultado 10 Ago 2018];110(6):490-496. Disponible en: http://www.scielo.org.ar/pdf/aap/v110n6/es_v110n6a06.pdf

  3. Gomez JC, Selvaggio GS, Viola M, Pizarro B, Motta G, Barrio S, y col. Prevalencia de enfermedad celíaca en Argentina: detección de una población adulta en el área de La Plata. AJG [Internet]. 2001 [Consultado 10 Ago 2018]; 96:2700-2704. Disponible en: https://www.nature.com/articles/ajg2001669

  4. Asociación Celíaca Argentina [Internet]. La Plata, Buenos Aires. Guía Sin TACC [Consultado 16 Jul 2018]. ACELA. Disponible en: http://www.celiaco.org.ar/dieta-sin-tacc/guia-sin-tacc

  5. Alimentos libres de gluten [Internet] Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Consulta Online del Listado Integrado de ALG [Consultado 16 Jul 2018]. ANMAT. Disponible en: http://www.anmat.gov.ar/Alimentos/libres_gluten/Alimentos_Libres_de_Gluten.asp

  6. Ministerio de Salud, Presidencia de la Nación. [Internet]. Buenos Aires, Argentina. Cuadernillo para nutricionistas, Manejo nutricional de la enfermedad celíaca [Consultado 18 Jul 2018]. Disponible en: http://www.msal.gob.ar/celiacos/pdf/2014-01-22_guia-nutricionistas.pdf

  7. Leffler DA, Edwards-George J, Dennis M, Schuppan D, Cook F, Franko DL. et al. Factors that Influence Adherence to a Gluten-Free Diet in Adults with Celiac Disease. Dig Dis Sci [Internet]. 2008 [Consultado 24 ago 2018]; 53(6): 1573-81. Disponible en:https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC3756800/

  8. Leffler DA, Edwards George JB, Dennis M, Cook EF, Schuppan D, Kelly CP. A prospective comparative study of five measures of gluten-free diet adherence in adults with coeliac disease. Medline [Internet]. 2007 [Consultado 24 ago 2018]; 1;26(9):1227-35. Disponible en: https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed/17944737

  9. López M, Sprang M, Doubnia M, Manarín I. Enfermedad celíaca en la provincia de Misiones: prevalencia y seguimiento de casos detectados en tres centros de referencia. Rev Argent Salud Pública [Internet]. 2015 [Consultado 31 ago 2018]; 6(24):43-46. Disponible en: http://rasp.msal.gov.ar/rasp/articulos/volumen24/43-46.pdf

  10. Ministerio de Salud, Presidencia de la Nación [Internet]. Buenos Aires Argentina. Guías Alimentarias para la Población Argentina. [Consultado 13 ago 2018]. Disponible en: http://www.msal.gob.ar/images/stories/bes/graficos/0000001007cnt-2017-06_guia-alimentaria-poblacion-argentina.pdf

  11. Cabulli D. Economía General y familiar, cuadernillo teórico. Facultad de medicina, Universidad de Buenos Aires. 2014.

  12. Fundación de Investigaciones Económicas Latinoamericanas [Internet]. Buenos Aires, Argentina. Alimentos de Canasta Básica Alimentaria. [Consultado 18 ago 2018]. FIEL. Disponible en: http://www.fiel.org/publicaciones/canasta/CAN_BAS_1529945759017.pdf

  13. Instituto Nacional de Estadísticas y Censos. [Internet]. Argentina; 2012. Canasta Básica Alimentaria y Canasta Básica Total. historia, forma de cálculo e interpretación. [Consultado 31 ago 2018]. INDEC. Disponible en: https://www.indec.gov.ar/ftp/cuadros/sociedad/informe_canastas_basicas.pdf

  14. Groisman F. Salario mínimo y empleo en Argentina. Rev de economía política de Bs As [Internet]. 2012; 12: 9-47 [Consultado 13 ago 2018]. Disponible en: http://bibliotecadigital.econ.uba.ar/download/ecopoli/ecopoli_v6_n11_03.pdf

  15. Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires [Internet]. Argentina 2018. Resolución 3/2018. Consejo Nac. del empleo productividad y el salario M.V.Y M. [Consultado 14 sept de 2018]. Disponible en:http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do;jsessionid=159175802D197247C0C8A31D44AB0D58?id=313259

  16. Ministerio de Salud. [Internet]. Atlas Federal de Legislación Sanitaria de la República Argentina. [Consultado 28 sept 2018]. Disponible en: http://www.legisalud.gov.ar/atlas/categorias/celiaca.html

  17. Ley N° 3.373 [Internet]. Buenos Aires 2009. Ley de enfermedad celíaca [Consultado 28 sept 2018]. Disponible en: http://www2.cedom.gob.ar/es/legislacion/normas/leyes/ley3373.html

  18. Anexos del boletín oficial N° 4103 [Internet]. Ciudad de Buenos Aires; 2013. [Consultado 30 sept 2018]. Disponible en: https://documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar/publico/20130301ax.pdf

  19. Buenos Aires Ciudad. [Internet]. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ticket Social. [Consultado 30 sept 2018]. Disponible en: http://www.buenosaires.gob.ar/desarrollohumanoyhabitat/ciudadaniaportena/ticket-social

  20. Buenos Aires Ciudad [Internet]. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Programa de Desarrollo de Políticas Alimentarias y Nutricionales.[Consultado 30 sept 2018].Disponible en: http://www.buenosaires.gob.ar/desarrollohumanoyhabitat/desarrollodepoliticasalimentarias

  21. Administración Nacional de medicamentos, alimentos y tecnología médica [Internet]. Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 2015. Directrices para la autorización sanitaria de alimentos libre de gluten [Consultado 4 oct 2018]. ANMAT. Disponible en: http://www.anmat.gov.ar/Enfermedad_Celiaca/Directrices_Autorizacion_ALG.pdf

  22. Coto Digital [Internet]. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Venta de productos online. [Consultado 10 sept 2018]. Disponible en: https://www.cotodigital3.com.ar/sitios/cdigi/

  23. Rojas Gluten Free. [Internet]. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Venta de productos online. [Consultado 28 sept 2018]. Disponible en: https://www.rojasglutenfree.com/

  24. Rojas Gluten Free [Internet]. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Lenteja Desa. [Consultado 28 sept 2018]. Disponible en: https://www.rojasglutenfree.com/

  25. Rojas Gluten Free. [Internet]. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Pan lactal Dimax. [Consultado 28 sept 2018]. Disponible en: https://www.rojasglutenfree.com/

  26. Loma-Ossorio E. El Derecho a la Alimentación. Definición, avances y retos [Internet]. Centro de Investigación para la Paz (CIP-Ecosocial) – Boletín ECOS nº 4; 2008 [Consultado 19 oct 2018]. Disponible en: http://www.fuhem.es/media/cdv/file/biblioteca/Bolet%C3%ADn%20ECOS/Derecho_Alimentacion_definicion.pdf

  27. Sommer CG. Declaración y pactos internacionales de derechos humanos [Internet]. Córdoba. DELS; 2017. [Consultado 19 oct 2018]. Disponible en: http://www.salud.gob.ar/dels/entradas/declaracion-y-pactos-internacionales-de-derechos-humanos

PÁGINA 8 | |

Diaeta (B.Aires) 2019;37 (169):18-26. ISSN 0328-1310­